Preguntas
Frecuentes
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Cubrimiento
Resuelva sus inquietudes en cuanto a la cobertura, seguimiento, costo y viáticos asociados a nuestros servicios.
Sí, de acuerdo a la reglamentación actual las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un evento laboral los cubre al 100% la ARL a la que su empresa lo tiene afiliado.
Sí, pero de acuerdo con la reglamentación actual las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un evento laboral los cubre al 100% la ARL a la que su empresa lo tiene afiliado por lo que a usted no se la harán cobros por copagos o cuotas.
Sí, pero de acuerdo con la reglamentación actual las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un evento laboral los cubre al 100% la ARL a la que su empresa lo tiene afiliado por lo que a usted no se la harán cobros por copagos o cuotas moderadoras.
De acuerdo con el decreto 1072 de 2015 la ARL donde estaba afiliado cuando ocurrió el evento continuará el seguimiento, sin costo, aun cuando usted esté afiliado a otra ARL o no esté trabajando, hasta que el caso quede cerrado de acuerdo con el seguimiento establecido por el médico.
Sí, pero de acuerdo con la reglamentación actual las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un evento laboral los cubre al 100% la ARL a la que su empresa lo tiene afiliado.
De acuerdo con el decreto 1072 de 2015 la ARL donde estaba afiliado cuando ocurrió el evento continuará el seguimiento, sin costo, aun cuando usted esté afiliado a otra ARL o no esté trabajando, hasta que el caso quede cerrado de acuerdo con el seguimiento establecido por el médico.
Cuando necesariamente la persona se tiene que desplazar para una cita, vacuna o toma de muestras de laboratorio por seguimiento a un evento laboral, la ARL tiene implementado un sistema de reembolso de lo gastado en pasajes, pero se debe confirmar con cada ARL el proceso establecido para este trámite, y tener en cuenta que solo se reembolsa lo gastado en pasajes adjuntando el recibo original del transporte.
Laboratorios
Aclare sus dudas referentes a exámenes iniciales, muestras, resultados y cómo solicitarlos.
Sí, es muy importante pues ellos sólo muestran su estado hasta antes del accidente. A partir de ese momento se deben hacer exámenes de seguimiento.
Porque los exámenes iniciales son la base del seguimiento. Nos muestran serológicamente cómo está la persona en el momento de la exposición en cuanto a las patologías que monitoreamos. Si además se tienen resultados de la fuente tenemos información sobre que patologías podría transmitir.
No, los resultados de su laboratorio son entregados directamente a Avenir y uno de nuestros médicos se comunicará con usted para la consulta de seguimiento. Si después de 5 días hábiles de haberse tomado la muestra no nos hemos comunicado, por favor llámenos.
Si, es recomendable que se tomen muestras de patógenos sanguíneos tanto al paciente accidentado como a la fuente, que es la persona con quien se tuvo exposición a través de sus fluidos.
Medicamentos
Encontrará información relacionada con solicitud y entrega de medicamentos, y efectos adversos.
Como su caso fue asignado a Avenir, nosotros nos encargaremos de gestionar su fórmula con cualquiera de estas opciones:
– Acercarse a recogerlos en nuestro consultorio en Bogotá
– Enviarlos a la dirección que nos indique si no vive en Bogotá
– Tramitar la entrega con la red de farmacias de la ARL
Recuerde que por ser un evento laboral la EPS no le despachará estos medicamentos.
La profilaxis con antirretrovirales para un accidente con peligro bilógico con patógenos sanguíneos se debe tomar por 30 días a partir de la exposición. Estos medicamentos son más efectivos si se inician lo antes posible después de la exposición. Si pasadas 72 horas del accidente, no se han iniciado, ya no están indicados como medida preventiva.
Si está en Bogotá directamente en Avenir en la Calle 50 # 8 – 24 Consultorio 305, Edificio Consultorios 50, en el horario de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y los sábados de 8:00 am a 12:00 m. Si está fuera de Bogotá nos comunicaremos para definir el procedimiento de envío o entrega en su ciudad de residencia.
Informe a Avenir, para recibir las indicaciones respectivas.
No, informe a Avenir, uno de nuestros médicos evaluará su caso y le dará las indicaciones necesarias.
No, la mayoría de veces no se requieren medicamentos antirretrovirales. Solo cuando el accidente tiene fuente VIH positiva, cuando es clasificado de alto riesgo con fuente desconocida o cuando la fuente tiene factores de riesgo para patógenos sanguíneos.
El médico tratante definirá si requiere incapacidad. Este soporte debe ser radicado en las oficinas de la ARL para su validación y pago.
Vacunas
Encontrará información relacionada con costo, dosis y autorizaciones para las vacunas.
Solamente existe vacuna contra Hepatitis B. Sin embargo, únicamente con la titulación de anticuerpos de Hepatitis B (Ac HBs), se definirá si requiere ser vacunado.
De acuerdo con la reglamentación actual, las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un evento laboral son cubiertas 100% por la ARL.
Si, usted puede consultar nuestras tarifas comunicándose con nuestra línea de atención: 310 318 3025
Sí, si son pocos días. Lo ideal es que no se interrumpa la programación del esquema para asegurar su protección contra la enfermedad.
El esquema de vacunación recomendado contra Hepatitis B es el de 3 dosis así: una dosis en el momento inicial, la segunda dosis al mes de la primera y la tercera dosis a los 6 meses de la primera. Lo ideal es que 1 mes después de la última dosis se titulen los anticuerpos contra el antígeno de superficie de Hepatitis B para verificar que se hayan alcanzado niveles protectores (Ac HBs > 10 UI/ml).
Dentro de los exámenes que tomamos se miden cuantitativamente los anticuerpos contra el antígeno de superficie de Hepatitis B si estos están mayores a 10 mUI/ml indican que la persona está protegida con su esquema de vacunación previo.
Seguimiento
Resuelva sus inquietudes relacionadas con el seguimiento de su accidente.
Varía de caso a caso. Sin embargo, la mayoría de casos requieren seguimientos hasta seis meses después de haber ocurrido el accidente.
Usualmente lo contactamos por WhatsApp o llamada entre 24 y 48 horas antes de la fecha programada para su control. Sin embargo, recuerde que usted es el responsable de su salud por lo que debe tener presente la programación que le indico nuestro médico, así, si no lo contactamos durante ese periodo por favor comuníquese con nosotros a la línea 3218283897.
Sí, la empresa está en la obligación de darle los permisos necesarios para que pueda realizar los controles necesarios de su accidente laboral.
Avenir trabaja principalmente con ARLs y aseguradoras, atendiendo usuarios del Sistema General de Riesgos Laborales y de seguros estudiantiles, pero si algún particular lo requiere, lo podemos atender.
Porque prestamos los servicios bajo la modalidad de telemedicina ya que la mayoría de accidentes de trabajo con peligro biológico no presentan alteraciones al examen físico, lo que permite realizar el seguimiento virtualmente. Sin embargo, si es necesario o el trabajador lo solicita, la consulta puede ser presencial.
En Avenir todos los médicos son especialistas en seguridad y salud del trabajo, con amplia experiencia en el seguimiento a accidentes laborales con peligro biológico. Sin embargo, si el caso lo requiere, nuestro médico lo remite a consulta de infectología.
Se debe iniciar todo el proceso nuevamente, empezando con el reporte del nuevo accidente laboral a su entidad aseguradora.
No, en general estos casos no requieren ninguna restricción laboral ni incapacidad médica.
En algunas ocasiones nuestro médico podrá recomendarle utilizar protección con preservativo durante el tiempo que dure el seguimiento.
Cuando se presenta un evento laboral una de las funciones del encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo y el COPASST es realizar una investigación del accidente para identificar las causas que lo favorecieron y recomendar medidas de prevención de nuevos eventos, estás medidas pueden incluir actividades de capacitación o de reinducción.
La legislación actual no contempla este tipo de sanciones para los trabajadores que sufren accidentes de trabajo.